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decreto 2921 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, Ministerio de Salud Pública, por $ 1.230.877.10.

Que conforme a lo dispuesto en los articules 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1595 de 1953, la Contrataría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 61 de 1963, por $ 1.230.977.10.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública Contracréditos 1 - Gastos directos del Ministerio A. - Dirección del Ministerio CAPITULO 0903 Dirección y Coordinación Ejecutiva Programa I Administración de la Dirección Gastos generales 106-111. Artículo 9029. Viáticos y gastos de viaje $ 100.000.00 CAPITULO 0904 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación Programa I Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Servicios personales 101-351. Artículo 9040. Sueldos del personal de nómina $ 15.000.00 Gastos generales 106-351. Artículo 9046. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00 Programa II Investigación y Educación en Salud Pública Transferencias 203-351. Artículo 9053 Para desarrollar programas de investigación de problemas de salud pública, en forma directa o por contratos, según las necesidades, de acuerdo con distribución que se hará por resolución ministerial 70.000.00 B) - Rama Técnica CAPITULO 0906 Jefatura de la Rama Técnica Gastos generales 103-351. Artículo 9071. Viáticos y gastos de viaje. $ 3.000.00 CAPITULO 0907 División de Sanidad Ambiental Gastos generales 106-355. Artículo 9081. Viáticos y gastos de viaje 12.000.00 CAPITULO 0908 División de Epidemiología Programa I Administración de la División Servicios personales 102-356. Artículo 9090. Cumplimiento Ley 84 sobre Tuberculosis. 30.000.00 Gastos generales 106-356. Artículo 9093. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 106-356. Artículo 9094. Servicios de comunicaciones 3.000.00 Programa II Control de la Tuberculosis Subprograma I. Hospitales, Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Servicios personales 101-352. Artículo 9101. Sueldos del personal de nómina 85.000.00 Gastos generales 105-352. Artículo 9111. Mantenimiento y aseguro 20.000.00 Transferencias 205-352. Articuló 9112. Alimentación y gastos de los Hospitales y Pabellones Antituberculosos en el país 150.000.00 Programa III Control de la Lepra Subprograma

1.

Lazareto de Agua de Dios. Gastos generales 105-352. Artículo 9-142. Mantenimiento y aseguros 2.000.000 Subprograma

2.

Lazareto de Contratación. Gastos generales 106-352. Articuló. 9153. Servicies de comunicaciones 15.000.00 106-352. Artículo 9154. Servicios públicos 9.500.00 105-352. Artículo 9155. Mantenimiento y aseguros 16.000.00 Subprograma

3.

Dispensarios Dermatológicos. Gastos generales 105-353. Artículo 9168. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 Programa IV Enfermedades transmisibles Subprograma 1. Vigilancia y erradicación de la viruela 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal Campaña de Vacunación 30.000.00 CAPITULO 0909 División de Servicios de Salubridad Programa I Administración de la División Gastos generales 106-351. Artículo 9184. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00 106-351. Artículo 9185. Servicios de comunicaciones 5.000.00 Programa II Atención materno-infantil Servicios personales 101-354. Artículo 9189. Sueldos del personal de nómina 8.680.00 102-354. Artículo 9191. Indemnización por vacaciones 3.000.00 Transferencias 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará a la Administración de ese Centro 48.000.00 Programa IV Educación Sanitaria Gastos generales 166-354. Artículo 9202. Para materiales y suministros 5.000.00 106-354. Artículo 9204. Para Impresos y publicaciones 6.880.00 CAPITULO 0910 División de Asistencia Pública Programa I Administración de la División. Gastos generales 105-351. Artículo 9212. Compra de equipo 2.000.00 106-351. Artículo 9213. Viáticos y gastos de viaje 7.000.00 CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud Programa I Dirección y Administración Servicios personales 101-351. Artículo 9220. Para sueldos del personal de nómina 42.498.10 Programa II Producción de Vacunas Servicios personales 101-351. Artículo 9233. Sueldos del personal de nómina $ 98.749.00 102-351. Artículo 9236. Indemnización por vacaciones 5.000.00 Programa III Investigación Epidemiológica. Servicios personales 101-356. Artículo 9244. Sueldos del personal de nómina 50.000.00 Programa IV Subdivisión de Drogas Alimentos, y Cosméticos Servicios personales 101-351. Artículo 9255. Sueldos del personal de nómina 145.000.00 102-351. Artículo 9259. Indemnización por vacaciones 10.000.00 Gastos generales 106-351. Artículo. 9262 Viáticos y gastos de viaje 8.000.00 105-351. Artículo 9265. Mantenimiento y aseguros 10.000.00 C)-Rama Administrativa. CAPITULO 0912 Jefatura de la Rama Administrativa Gastos generales 105-111. Artículo 9272. Compra de equipo 1.500.00 CAPITULO 0913 División de Provisiones Servicios personales 102-111. Artículo 9281. Indemnización por vacaciones 2.000.00 Gastos generales 105-111. Artículo 9283. Compra de equipo 1.000.00 106-111. Artículo 9281. Viáticos y gastos de viaje. 2.000.00 105-111. Artículo 9287. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 CAPITULO 0914 División de Presupuesto Gastos genérales 105-111. Artículo 9292. Compra de equipo 2.200.00 CAPITULO 0915 División de Personal Servicios personales 102-111. Artículo 9300. Indemnización por vacaciones 3.000.00 Gastos generales 106-111. Artículo 9306. Impresos y publicaciones 2.000.00 CAPITULO 0916 Créditos I - Gastos director del Ministerio A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 0901 Gabinete del Ministro Gastos generales 106-111. Artículo 9008. Viáticos y gastos de viaje 7.316.00 B - Rama Técnica CAPITULO 0906 Jefatura de la Rama Técnica Servicios personales 101-351. Artículo 9065. Sueldos del personal de nómina 1.580.00 CAPITULO 0908 División de Epidemiología Programa I Administración de la División Servicios personales 101-356. Artículo 9086. Sueldos del personal de nómina $ 4.120.00 Transferencias 205-356. Artículo 9099. Sostenimiento y educación de niños sanos en asilos, escuelas, hogares, establecimientos educacionales, etc. 120.000.00 Programa III Control de la Lepra Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios Transferencias. 205-352. Artículo 9144. Subsidio para enfermos 665.995.00 Subprograma 2. Lazareto de Contratación Transferencias. 205-352. Artículo 9158. Subsidio enfermos 391.965.50 CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud Programa II Producción de Vacunas Gastos generales 106-351. Artículo 9242. Materiales y suministros 30.000.00 Programa IV Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos Servicios personales 101-351. Artículo 9257. Honorarios 10.000.00 Suman los créditos $ 1.230.977.10

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público