Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Presidencia de la República. Capítulo 011. Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias. (Recursos ordinarios). 205-442-430. Artículo 171. Para programas de integración popular, $ 5.000.000; que se distribuyen parcialmente, así: Departamento de Cundinamarca. Bogotá, D. E.: A la Policía Nacional para la adquisición de 30 motores fuera de borda para atender emergencias y necesidades de orden público en los Llanos Orientales, $ 587.028. Departamento de Norte de Santander. Municipio de Ocaña: Junta Acción Comunal Central para obras varias del Asilo de Ancianos, $ 50.000. Municipio de Sardinata: Junta Acción Comunal Central para la terminación del Hospital Municipal, $ 20.000. Municipio Teorema: Junta Acción Comunal Central para obras que adelanta el Colegio Parroquial Femenio, $ 50.000.
Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas, Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto
° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto
° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.