Micelio

decreto 1941 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Obras Públicas se ha hecho cargo de la administración directa del Terminal Marítimo de Cartagena, por caducidad del contrato con la firma Frederick Snare

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Obras Públicas se ha hecho cargo de la administración directa del Terminal Marítimo de Cartagena, por caducidad del contrato con la firma Frederick Snare;

Que en todos los servicios del Terminal se impone una organización que corresponda a las apropiaciones presupuestales;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio de Sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena será atendido por los siguientes profesionales, que devengarán los sueldos que se indican a continuación: Un Médico Jefe 550.00 Cuatro Médicos Ayudantes, cada uno 450.00 Dos Dentistas graduados, cada uno 350.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los cargos que se expresan no tendrán derecho a prima móvil y se cubrirán con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".

Artículo 3

Artículo tercero. El Administrador del Terminal, de acuerdo con el Médico Jefe, dispondrá la manera como deba prestar sus servicios cada uno de los Médicos y Dentistas, ciñéndose a los reglamentos de sanidad vigentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas