Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia F Iscal De 1975 Con La Cantidad De Un Millón Setecientos Noventa Y Ocho Mil Setecientos Setenta Y Un Pesos ($ 1
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia f iscal de 1975 con la cantidad de un millón setecientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un pesos ($ 1.798.771.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas 1.798.771 Suma el recurso $ 1.798.771
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Agricultura Capítulo 195 Despacho del Ministro Programa 195 Dirección Superior Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina 781.310 101 111 105 Artículo 1952. Gastos de .representación 19.800 Capítulo 196 División de Organización Campesina Programa 196 Organización Campesina Servicios Personales 101 214 103 Artículo 1963. Sueldos del personal de nómina 354.040 Capítulo 197 Sección de Servicios Administrativos Programa 197 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1972. Sueldos del personal de nómina 292.790 102 111 121 Artículo 1976-A. Prima de vacaciones 350.831 Suman los créditos adicionales $ 1.798.771
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.