en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 establece los procedimientos y contenidos mínimos a que debe ajustarse la formulación y adopción de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 388 de 1997 establece los procedimientos y contenidos mínimos a que debe ajustarse la formulación y adopción de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística;
Que la Ley 388 de 1997 dispone en su artículo 15 que los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio y distrito deben establecer las directrices para la formulación y adopción de Planes Parciales y los procedimientos para la caracterización, delimitación e incorporación de las Unidades de Actuación Urbanística;
Que se hace necesario suprimir los trámites adicionales a los previstos en la Ley 388 de 1997 y que fueron establecidos en el Decreto 1507 de 1998, con el objeto de incentivar la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción;
Artículo 1
º . Derógase el Decreto 1507 de 1998 "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.