Micelio

decreto 959 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Proclámase oficialmente el 14 de abril como Día de las Américas.

Artículo 2

Artículo segundo. En la referida fecha se izará el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos.

Artículo 3

Artículo tercero. El Jefe del Estado de Colombia o en su defecto, un autorizado representante suyo dirigirá el 14 de abril un mensaje radial a los ciudadanos, con el propósito de asociarse, en nombre de Colombia, a los festejos conmemorativos del Día de las Américas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional impartirá, instrucciones precisas a todos los institutos de educación, públicos y privados, que funcionan en el país, en el sentido de que se consagre el mencionado Día a la ampia enseñanza de los nobles postulados que inspiran a la Organización de los Estados Americanos. Comuníquese y publíquese.