Artículo 1
Artículo primero. Proclámase oficialmente el 14 de abril como Día de las Américas.
Artículo 2
Artículo segundo. En la referida fecha se izará el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos.
Artículo 3
Artículo tercero. El Jefe del Estado de Colombia o en su defecto, un autorizado representante suyo dirigirá el 14 de abril un mensaje radial a los ciudadanos, con el propósito de asociarse, en nombre de Colombia, a los festejos conmemorativos del Día de las Américas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional impartirá, instrucciones precisas a todos los institutos de educación, públicos y privados, que funcionan en el país, en el sentido de que se consagre el mencionado Día a la ampia enseñanza de los nobles postulados que inspiran a la Organización de los Estados Americanos. Comuníquese y publíquese.