en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 015 De Octubre 11 De 1984 Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 015 De 1984 (Octubre 11) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Naviero Armada Republica De Colombia "senarc" Establecida Por Acuerdo Numero 007 De Mayo 14 De 1984
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de octubre 11 de 1984 emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 015 DE 1984 (octubre 11) Por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Naviero Armada Republica de Colombia "Senarc" establecida por Acuerdo Numero 007 de mayo 14 de 1984. La Junta Directivadel Servicio Naviero Armada República de Colombia "SENARC", en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 100 de enero 18 de 1984 y los Estatutos, ACUERDA: Artículo 1º La Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia "SENARC", será la siguiente: N°de cargos. Dependencia y Denominación del empleo. Nivel. Código Grado GERENCIA. 1 (uno) Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Directivo 0018 06 OFICINA JURIDICA. 1 (uno) Jefe de Oficina. Ejecutivo 2045 08 OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. 1 (uno) Auditor. Profesional 3030 05 DIVISION TECNICA. 1 (uno) Jefe de División. Ejecutivo 2040 14 DIVISION OPERATIVA. 1 (uno) Jefe de División. Ejecutivo 2040 09 DIVISION ADMINISTRATIVA. 1 (uno) Jefe de División. Ejecutivo. 2040 08 SECCION DE ADMINISTRACION, MATERIALES Y DISTRIBUCION. 1 (uno) Jefe de Almacén Administrativo 5060 13 1 (uno) Almacenista, Administrativo 5080 11 DIVISION FINANCIERA. 1 (uno) Jefe de División. Ejecutivo 2040 08 SECCION DE CONTABILIDAD, PAGADURIA Y CARTERA. 1 (uno) Tesorero. Administrativo 5015 18 Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 007 de mayo 14 de 1984 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.