Micelio

decreto 2197 de 1956

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;

Que entidades interesadas han solicitado el que se haga extensivo a los viajes terrestres y marítimos el valor del Impuesto de Timbre Nacional aplicado sobre las pólizas de Seguro de Vuelo en viajes aéreos, nacionales e internacionales, conforme lo señala el Decreto legislativo número 2781 de 1953, adicional de la Ley 69 de 1946;

Artículo 1

Artículo primero. Las pólizas DE Seguros para accidentes personales en viajes marítimos y terrestres, tanto nacionales como internacionales, causarán un Impuesto de Timbre del 5% sobre el valor de la prima que se cobre al asegurado. Las especies correspondientes se adherirán y anularán en el duplicado de la respectiva póliza, al momento de su expedición.

Artículo 2

Artículo segundo. El no estampillaje oportuno de las pólizas se sancionara en la forma y términos prescritos por los artículos 6º y 9º del Decreto Ley número 92 de 1932.

Artículo 3

Artículo tercero. La División Nacional de Turismo del Ministerio de Fomento, expedirá las licencias para operar estas clases de seguro, previa comprobación de la solvencia de la compañía aseguradora y aprobación del cuadro de tarifas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Queda en los términos anteriores adicionada la Ley 69 de 1946.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas