Micelio

decreto 805 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; Qué como producto del préstamo número 182/S. F.-CO, concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno Nacional, para financiar la construcción de la carretera Ciénaga - Santa Marta - Riohacha - Paraguachón, se calcula que, durante la vigencia de 1970, los desembolsos tendrán un mayor valor sobre el calculado en el Presupuesto inicial, por $ 10.639.420.00, que deben ser incorporados al Presupuesto, con destino a la obra en referencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1970, por $10.639.420.00, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Diez Millones Seiscientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Pesos ($ 10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de diez millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos ($ 10.639.420), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ VA PDF PÁG 2

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Pdf Pág 2

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ VA PDF PÁG 2

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público