en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 20 de 1964, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 700.000.00, destinada a auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar la industria ganadera nacional
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 700.000.00, destinada a auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar la industria ganadera nacional;
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decreto separado, que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Artículo 4518, Del Presupuesto Vigente, De Gastos De Funcionamiento, Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 0451, Artículo 4518
Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias, que figura en el Capítulo 0451, artículo 4518, del Presupuesto vigente, de gastos de funcionamiento, del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 0451, artículo 4518. Ordinal 1° Feria Exposición Internacional Bogotá $ 150.000 Ordinal 2° Feria Exposición Medellín 40.000 Ordinal 3° Feria Exposición Girardot 40.000 Ordinal 4° Feria Exposición Industrial Menores, Tuluá 40.000 Ordinal 5° Feria Exposición Buga 40.000 Ordinal 6° Feria Exposición Popayán 40.000 Ordinal 7° Feria Exposición Bucaramanga 30.000 Ordinal 8° Feria Exposición Manizales 25.000 Ordinal 9° Feria Exposición Ibagué 20.000 Ordinal 10. Feria Exposición Neiva 20.000 Ordinal 11. Feria Exposición Cúcuta 20.000 Ordinal 12. Feria Exposición Sincelejo 20.000 Ordinal 13. Feria Exposición Montería 20.000 Ordinal 14. Feria Exposición Cartagena 20.000 Ordinal 15. Feria Exposición Palmira 20.000 Ordinal 16. Feria Exposición Villavicencio 15.000 Ordinal 17. Feria Exposición San Martín 15.000 Ordinal 18. Feria Exposición Socorro 15.000 Ordinal 19. Feria Exposición Sogamoso 15.000 Ordinal 20. Feria Exposición Salamina 12.000 Ordinal 21. Feria Exposición Equina, Armenia 10.000 Ordinal 22. Feria Exposición Ovina, Concepción 10.000 Ordinal 23. Feria Exposición Fundación 8.000 Ordinal 24. Feria Exposición Puerto Berrío 7.000 Ordinal 25. Feria Exposición Oiba 5.000 Ordinal 26. Feria Exposición Fusagasugá 5.000 Ordinal 27. Feria Exposición Pitalito 5.000 Ordinal 28. Feria Exposición Garzón 5.000 Ordinal 29. Feria Exposición La Unión (Nariño) 5.000 Ordinal 30. Feria Exposición Florencia 4.000 Ordinal 31. Feria Exposición Vélez 4.000 Ordinal 32. Feria Exposición Aguadas 4.000 Ordinal 33. Feria Exposición Villamaría 4.000 Ordinal 34. Feria Exposición Málaga 4.000 Ordinal 35. Feria Exposición Sabanalarga 3.000
Artículo 2
Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda Ministerio de Agricultura, y deberán dedicar uno al Mejor Expositor Agrícola y otro al Mejor Expositor Pecuario, y los restantes a libre adjudicación, a juicio de la Junta Organizadora o de los Jueces del Concurso, si los hubiere.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.