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decreto 2113 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 3ª de 1991, y 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que algunos hogares beneficiarios de subsidios familiares de vivienda de interés social asignados en el 2003 y actualmente vigentes no han logrado su movilización o desembolso por situaciones no imputables a los destinatarios de los mismos

Considerando · 2 motivos

Que algunos hogares beneficiarios de subsidios familiares de vivienda de interés social asignados en el 2003 y actualmente vigentes no han logrado su movilización o desembolso por situaciones no imputables a los destinatarios de los mismos;

Que con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados y vigentes en la fecha de promulgación del presente decreto, en los términos que aquí se establecen;

Artículo 1Ampliación De La Vigencia De Subsidios Familiares De Vivienda De Interés Social Asignados

°. Ampliación de la vigencia de subsidios familiares de vivienda de interés social asignados . Amplíase hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda mediante las resoluciones que a continuación se indican: RESOLUCION N° FECHA DE EXPEDICION FECHA DE PUBLICACION Resolución 8 de 2003 Junio 25 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 9 de 2003 Julio 14 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 10 de 2003 Julio 24 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 15 de 2003 Agosto 15 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 17 de 2003 Septiembre 3 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 20 de 2003 Septiembre 24 de 2003 Octubre 20 de 2003 Resolución 21 de 2003 Septiembre 26 de 2003 Octubre 20 de 2003 Resolución 23 de 2003 Octubre 22 de 2003 Diciembre 16 de 2003 Resolución 28 de 2003 Octubre 31 de 2003 Diciembre 16 de 2003 Resolución 30 de 2003 Noviembre 6 de 2003 Diciembre 16 de 2003 Resolución 31 de 2003 Noviembre 6 de 2003 Diciembre 16 de 2003 Resolución 33 de 2003 Noviembre 19 de 2003 Diciembre 16 de 2003 Resolución 39 de 2003 Diciembre 31 de 2003 Febrero 14 de 2004 Igualmente se amplía hasta el 31 de octubre de 2004 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar cuyo vencimiento ocurra entre la fecha de expedición del presente decreto y el 31 de octubre de 2004.

Parágrafo

El plazo de vigencia de los subsidios establecido en el presente artículo determinará la aplicabilidad de los requisitos establecidos en el Decreto 975 de 2004, especialmente en aquellos aspectos a los que se refiere el Capítulo I del Título V del citado decreto.

Artículo 2Disposición Transitoria

°. Disposición transitoria . Para los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, cuyo plazo de vigencia se amplía por medio del presente decreto no será aplicable lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 42 del Decreto 975 de 2004, salvo en el caso de aquellos respecto de los cuales dicho Fondo hubiere efectuado el desembolso anticipado de recursos de que trata el artículo 50 del mencionado decreto.

Artículo 3Disponibilidad Presupuestal

°. Disponibilidad presupuestal . La ampliación y los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las previsiones establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 3ª de 1991, y 546 de 1999, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial