Artículo 1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dispondrá Que Se Haga Una Edición De Bonos Colombianos De Deuda Interna, 10 Por 100, Semejantes En Su Leyenda Y Cupones A Los Que Autorizó La Ley 23 De 1918, De Los Valores Y En La Cantidad Que Estime Necesaria, Para Poder Cumplir Con El Contratista Lo Previsto En La Letra, C) De La Cláusula 4ª Del Contrato Aprobado Por La Ley 93 De 1923
º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá que se haga una edición de bonos colombianos de deuda interna, 10 por 100, semejantes en su leyenda y cupones a los que autorizó la Ley 23 de 1918, de los valores y en la cantidad que estime necesaria, para poder cumplir con el Contratista lo previsto en la letra, c) de la Cláusula 4ª del contrato aprobado por la Ley 93 de 1923.
Artículo 2Los Bonos Pueden Ser De Distintas Series Numeradas, Llevarán Los Correspondientes Cupones Liquidados Y Las Firmas Autógrafas De Los Funcionarios Que Deben Autorizarlos De Conformidad Con La Ley
º Los bonos pueden ser de distintas series numeradas, llevarán los correspondientes cupones liquidados y las firmas autógrafas de los funcionarios que deben autorizarlos de conformidad con la ley. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público