Micelio

decreto 805 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, cuando haya error en la Ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 45 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, cuando haya error en la Ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la citada Comisión dictó la Resolución número 04 de 1969, en la cual solicita al Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General del Presupuesto, aclarar la leyenda de varias apropiaciones de la vigencia fiscal de 1969, correspondientes al Capítulo 281, Programa 327, Subprograma 1, artículo 3190, ordinales 9 y 11; Subprograma 2, artículo 3221, ordinal 65; Subprograma 5, artículo 3297, ordinal 3, y Capítulo 575, Programa 703, Subprograma 1, artículo 6152, Proyecto 8 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional;

Que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las aclaraciones solicitadas deben hacerse por decreto; Qua la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las modificaciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Aclaraciones Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 282 Financiamiento A Cargo Del Ministro Programa 327 Aportes Del Estado Para El Fomento De La Educación Y La Cultura Subprograma 1

Articulo 1º Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministro Programa 327 Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura Subprograma

1.

Aportes para sostenimiento de planteles de educación elemental 203, 312, 412. Artículo 3190. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación elemental en el Departamento de Bolívar. Ordinal 9. La leyenda correcta es: Jardín Infantil de Crespo, Marisol. Cartagena; en vez de Jardín Infantil Crespo, Cartagena. Ordinal 14. La leyenda correcta es: Jardín Infantil de Crespo, Marisol, Cartagena; en vez, de Jardín Infantil Marisol, Cartagena. Subprograma

2.

Aportes para sostenimiento de Planteles de Educación Media. 203. 313, 412. Artículo 3221. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Cundinamarca. Ordinal 65. La leyenda correcta es: Colegio de las Hijas de María de las Esclavas (con personería jurídica reconocida por Resolución ejecutiva número 24 de 1939), Bogotá; en vea de Colegio de ¡as Hijas de María del Sagrado Corazón (aprobado por Resolución ejecutiva número 24 de 1939) Bogotá. Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y auxilios varios. 203, 319, 412. Artículo 3297. Aportes del Estado para sostenimiento de Planteles de Divulgación en la Intendencia de San Andrés y Providencia. Ordinal

3.

La leyenda correcta es: aporte a la Asociación Colombiana de Base Ball (ACOBE) Amateur; en vez de aporta a la Asociación Colombiana de Basket Ball. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 708 Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura Subprograma 1. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación y mejoras para Escuelas de Enseñanza Elemental. 602. 312. Artículo 6152. Aportes para obras de construcción reconstrucción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental en el Departamento de Antioquia. Proyecto 8. La leyenda correcta es: Escuelas Urbanas, El Peñol; en vez de Escuelas Urbanas, El Peñón.

Artículo 2Aclarase El Proyecto 4 Del Artículo 6139, Subprograma 2, Programa 703 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Educación Nacional, En El Sentido De Indicar Que La Escuela Agropecuaria De Chinácota, Corresponde A La Jurisdicción Del Departamento De Norte De Santander

º Aclarase el proyecto 4 del artículo 6139, Subprograma 2, Programa 703 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de indicar que la Escuela Agropecuaria de Chinácota, corresponde a la jurisdicción del Departamento de Norte de Santander.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público