en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que de los fondos apropiadas en el artículo 959, capítulo 91 el Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por el Decreto número 647 de 1951, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones, de El Guamo, existe un sobrante superior a $ 1.330.00, por concepto de sueldo no devengados en los meses transcurridos del presente año
Artículo 1
Del saldo sobrante del artículo 959, capítulo 91 en el Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos del personal de la escuela normal de varones, del Guamo, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destinarse la suma de $ 1.330.00 para atender al pago de profesorado externó, a razón de $ 3.00 la hora de clase.
Queda en estos términos modificado el decreto número 651 de 1951.
Artículo 959, Capítulo 91 En El Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos Del Personal De La Escuela Normal De Varones, Del Guamo, No Devengados En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destinarse La Suma De $ 1
Artículo único. Del saldo sobrante del artículo 959, capítulo 91 en el Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos del personal de la escuela normal de varones, del Guamo, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destinarse la suma de $ 1.330.00 para atender al pago de profesorado externó, a razón de $ 3.00 la hora de clase.
Queda en estos términos modificado el decreto número 651 de 1951. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá a 15 de diciembre de 1951. ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.