Micelio

decreto 3567 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 105Para Pago De Deudas Anteriores A Esta Vigencia Por Conceptos Que No Estén Contemplados En Los Artículos Anteriores $ 16

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 7° Ramo Electoral. Ala. Del artículo 105. Para pago de deudas anteriores a esta vigencia por conceptos que no estén contemplados en los artículos anteriores $ 16.500.00 CAPITULO 9° Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. C1gI(a). Del artículo 135. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación del nuevo edificio de la Imprenta Nacional y pago de jornadas de los trabajadores que requieran estas labores, en el año 25.000.00 Suman los contracréditos $ 41.500.00 CAPITULO 6° Ministerio. A2a. Al artículo 89. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores $ 1.500.00 Ala. Al artículo 90. Para gastos extraordinarios e imprevistos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 10.000.00 CAPITULO 9° Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. C1a(a). Al artículo 120. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración Pública, en el año 15.000.00 A1a. Al artículo 121. Para compra de materiales de encuademación y empaste y todos los demás necesarios para la ejecución de los trabajos que requiera la Administración Pública, materiales que serán pormenorizados por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno, en el año 15.000.00 Suman los créditos $ 41.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público