Micelio

decreto 1563 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) para atender a los gastos que demande el Plan de Ensanche de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, como aporte de capital del Estado a dicha Empresa.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2

Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar con los bancos, préstamos a corto plazo y o empréstitos hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), amortizables hasta con un plazo de diez (10) años, con destino al Plan de Ensanche de los servicios de la Empresa.

Parágrafo

primero. Para los préstamos, empréstito o empréstitos a que se refiere esta artículo, la Empresa podrá emitir Bonos Industriales de los a que trata el Decreto 1564 de 1955, o ceñirse a lo previsto en el Decreto 384 de 1950, o firmar pagarés a corto, mediano o largo plazo, pagando los intereses corrientes para tales operaciones, y podrá otorgar conjunta o separadamente garantías específicas de las rentas de la Empresa, la garantía del Estado y las garantías de que trata el artículo 7°de los Estatutos de la Empresa, sin la limitación de que trata el artículo 4° del citado Decreto 1564 de 1955.

Parágrafo

segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones de crédito que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en desarrollo del presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para suscribir las garantías.

Parágrafo

tercero. Las operaciones de crédito que celebre dicha Empresa en desarrollo del presente Decreto, sólo necesitan para su validez, los requisitos exigidos por sus estatutos.

Artículo 7De Los Estatutos De La Empresa, Sin La Limitación De Que Trata El Artículo 4° Del Citado Decreto 1564 De 1955

Artículo segundo. Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar con los bancos, préstamos a corto plazo y o empréstitos hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), amortizables hasta con un plazo de diez (10) años, con destino al Plan de Ensanche de los servicios de la Empresa.

Parágrafo 1

Para los préstamos, empréstito o empréstitos a que se refiere esta artículo, la Empresa podrá emitir Bonos Industriales de los a que trata el Decreto 1564 de 1955, o ceñirse a lo previsto en el Decreto 384 de 1950, o firmar pagarés a corto, mediano o largo plazo, pagando los intereses corrientes para tales operaciones, y podrá otorgar conjunta o separadamente garantías específicas de las rentas de la Empresa, la garantía del Estado y las garantías de que trata el artículo 7°de los Estatutos de la Empresa, sin la limitación de que trata el artículo 4° del citado Decreto 1564 de 1955.

Parágrafo 2

Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones de crédito que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en desarrollo del presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para suscribir las garantías.

Parágrafo 3

Las operaciones de crédito que celebre dicha Empresa en desarrollo del presente Decreto, sólo necesitan para su validez, los requisitos exigidos por sus estatutos.

Artículo 3

Artículo tercero La Empresa Nacional de Telecomunicaciones queda facultada para efectuar sus depósitos y mantener sus cuentas corrientes en los bancos con los que obtenga los préstamos o que contrate el empréstito o empréstitos autorizados por el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Créditos Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas