Micelio

decreto 2130 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del Senado de la República

Artículo 1

Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto que contenga el "Proyecto de ley del Petróleo", en número de 500 ejemplares. El papel necesario para este folleto y la corrección de las respectivas pruebas estará a cargo de la Secretaria del honorable Senado de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda