El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del Senado de la República
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto que contenga el "Proyecto de ley del Petróleo", en número de 500 ejemplares. El papel necesario para este folleto y la corrección de las respectivas pruebas estará a cargo de la Secretaria del honorable Senado de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda