en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Desde El 16 Del Presente Mes, Suprimese El Cargo De Ingeniero Jefe De Conservación De Las Bocas De Los Ríos Sinú Y Atrato, Y Créase El Cargo De Ingeniero De Estudios Del Río Atrato Y Conservación De Las Bocas Del Mismo, Con La Asignación Mensual De $ 400, Y Designase Para Este Puesto Al Señor Henrique Puente
° Desde el 16 del presente mes, suprimese el cargo de Ingeniero Jefe de Conservación de las Bocas de los ríos Sinú y Atrato, y créase el cargo de Ingeniero de Estudios del río Atrato y conservación de las Bocas del mismo, con la asignación mensual de $ 400, y designase para este puesto al señor Henrique Puente.
Desde la misma fecha adscribense las funciones de Ingeniero de Conservación de las Bocas del rio Sinú, al Ingeniero Jefe de las obras portuarias de Montería y Lorica.
El cajero Contador de las obras portuarias de Montería y Lorica, tendrá a su cargo el Almacén de las Bocas del río Sinú.
Artículo 2Suprimese El Cargo De Interventor De Bocas De Ceniza, Creado Por Decreto Número 2319 De 1937
° Suprimese el cargo de Interventor de Bocas de Ceniza, creado por Decreto número 2319 de 1937.
Artículo 3Desde La Fecha De Este Decreto, El Sueldo Del Visitador De Obras Fluviales Y Marítimas Será De $ 350 Mensuales
° Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas será de $ 350 mensuales.
Se adscriben al Ingeniero Visitador las funciones de Inspector de Obras Fluviales y Marítimas.
Artículo 4La Dirección De La Conservación De Las Obras De Bocas De Ceniza Y Terminal Marítimo De Barranquilla, Tendrá A Su Cargo Las Obras De Adiciones Y Mejoras De Las Mismas
° La dirección de la conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo de Barranquilla, tendrá a su cargo las obras de adiciones y mejoras de las mismas. Comuníquese y publíquese.