Artículo 1
Artículo único. Por cambio de organización, modificase el articulo l° del Decreto número 284 de este año, en el sentido de fijar desde el primero (1°) de mayo último, las siguientes cantidades para material y gastos varios de las Unidades que a continuación se expresa: Batallón de Ingenieros número 5, Baraya , mensualmente $ 150.00 Compañia de Ingenieros número 6, Garavito, mensualmente 75.00 Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra