El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Artículo 1º Para Los Efectos Contemplados En El Decreto - Ley 1624 De 1991, El Empleo De Asesor Grado 22 De La Oficina De Investigaciones Especiales De La Procuraduría General De La Nación, Es Equivalente Al De Procurador Delegado Grado 22 Del Mismo Organismo
º Para los efectos contemplados en el Decreto - ley 1624 de 1991, el empleo de Asesor Grado 22 de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, es equivalente al de Procurador Delegado Grado 22 del mismo organismo.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rudolf Hommes Rodriguez . El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil