Micelio

decreto 3566 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 483Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $ 9

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 43 Personal y material. A2a. Del artículo 483. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 9.933.57 A1a. Del artículo 494. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 1.333.32 A1a. Del artículo 495. Para transporte, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, en el presente año y anteriores 2.751.25 C1a(b). Del artículo 494. Para pago de primas de seguros de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año 526.75 Suman los contracréditos $ 14.544.89 CAPITULO 43 Personal y material. C1a (a). Al artículo 490. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento en el año 14.544.89 Suman los créditos $ 14.544.89

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público