Artículo 1º
Articulo 1 º . El numeral 10, literal a) subnumeral 5 del Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: (5) En la Policía Nacional: - Director Administrativo en las dependencias de la Dirección General. -- Jefe de la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa para las Unidades que le están adscritas. - Director de la Policía Judicial c Investigación en sus dependencias - Subdirector de la Escuela, de Cadetes de Policía "General Santander" en sus dependencias. - Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía, - Director de la Escuela do Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada" - Director de las Escuelas de Agentes. - Subcomandante en los Departamentos de Policía. - Comandante en los Distritos de Policía y en las Estaciones del Distrito Especial de Bogotá,.
Artículo 2º El Numeral 11, Literal C) Del Capitulo V Del Decreto 791 De 1979, Quedará Así: (11) Segunda Instancia
º El numeral 11, literal c) del Capitulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: (11) Segunda instancia. c) Por el Director General de la Policía Nacional para los fallos del Subdirector General de la misma; por el Inspector General de la Policía para los fallos dictados por el Director Administrativo el Director de la Policía Judicial c Investigación y por los Directores de las Escuelas de Suboficiales y Agentes, el Director Operativo para los fallos dictados por el Jefe de la División de Servicios Especialidades.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,