en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y la ley, en especial los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento. Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de acuerdo con el Acta número 002 de 21 de julio de 2011, decidió someter a
Considerando · 2 motivos
Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento.
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de acuerdo con el Acta número 002 de 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal;
Artículo 1Aprobar La Planta De Personal Adoptada Mediante Acta Número 2 De 21 De Julio De 2011 Del Consejo Directivo Del Fondo Adaptación
°. Aprobar la planta de personal adoptada mediante Acta número 2 de 21 de julio de 2011 del Consejo Directivo del Fondo Adaptación. N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO DESPACHO GERENTE 7 (siete) Asesor III 10 4 (cuatro) Asesor II 09 2 (dos) Asesor I 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 03 PLANTA GLOBAL 4 (cuatro) Subgerente 12 1 (uno) Secretario General 11 2 (dos) Jefe de Oficina 11 2 (dos) Profesional II 07 1 (uno) Secretario Ejecutivo 03 2 (dos) Conductor 02 " Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo Adaptación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Artículo 2°. El Gerente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.