Artículo 1
Art. 1.° Desde la fecha, del presente Decreto el Ayudante del Administrador del periódico oficial denominado La Opinión , queda en la obligación de escribir, cada quince días, una relación de todos los sucesos importantes que ocurren en el país, relacionados con la política y con la guerra, adecuada para que los empleados Diplomáticos y Consulares que tiene el Gobierno en Europa, en los Estados Unidos de América y en las Repúblicas Hispano-Americanas hagan conocer, por medio de la prensa, todo lo que convenga á los internes de la Nación y los ponga en posesión de los datos necesarios para impugnar las publicaciones que se hagan contrarias á tales intereses.
El empleado mencionado remitirá cada quincena, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, á los empleados Diplomáticos y Consulares, la relación que haya formado, y un ejemplar de cada uno de los periódicos, oficiales ó particulares noticiosos que se publiquen en la capital de la República, ó recortes de ellos.
Artículo 2
Art. 2.° Todos los empleados Diplomáticos y Consulares de la Nación están obligados á hacer publicar, por lo menos en un periódico del país de su residencia, la relación de que se habla en este Decreto, ó un extracto de ella, si fuere más conveniente.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta obligación serán cubiertos en los respectivos Consulados y se imputarán á la partida de gastos extraordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
Art. 3.° El Ayudante del Administrador nombrado disfrutará de un sobresueldo de $ 150 mensuales, en atención á las nuevas funciones que ha de desempeñar. Comuníquese y publíquese.