Micelio

decreto 227 de 1902

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Desde la fecha, del presente Decreto el Ayudante del Administrador del periódico oficial denominado La Opinión , queda en la obligación de escribir, cada quince días, una relación de todos los sucesos importantes que ocurren en el país, relacionados con la política y con la guerra, adecuada para que los empleados Diplomáticos y Consulares que tiene el Gobierno en Europa, en los Estados Unidos de América y en las Repúblicas Hispano-Americanas hagan conocer, por medio de la prensa, todo lo que convenga á los internes de la Nación y los ponga en posesión de los datos necesarios para impugnar las publicaciones que se hagan contrarias á tales intereses.

Parágrafo

El empleado mencionado remitirá cada quincena, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, á los empleados Diplomáticos y Consulares, la relación que haya formado, y un ejemplar de cada uno de los periódicos, oficiales ó particulares noticiosos que se publiquen en la capital de la República, ó recortes de ellos.

Artículo 2

Art. 2.° Todos los empleados Diplomáticos y Consulares de la Nación están obligados á hacer publicar, por lo menos en un periódico del país de su residencia, la relación de que se habla en este Decreto, ó un extracto de ella, si fuere más conveniente.

Parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento de esta obligación serán cubiertos en los respectivos Consulados y se imputarán á la partida de gastos extraordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Art. 3.° El Ayudante del Administrador nombrado disfrutará de un sobresueldo de $ 150 mensuales, en atención á las nuevas funciones que ha de desempeñar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro