Micelio

decreto 1762 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 1479 De Fecha 22 De Julio De 1988, Hasta El 1º De Octubre De 1988

º Aplázase la vigencia del Decreto número 1479 de fecha 22 de julio de 1988, hasta el 1º de octubre de 1988.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público