en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores prevista en el Decreto Extraordinario 758 de 1988, el personal directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1991: Rector $ 234.950.00 Director de Escuela $ 182.500.00
Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
Artículo 2O.
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.574.00 Sin título universitario $ 1.000.00
Artículo 3O.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 59 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.