En uso de sus facultades legales
Artículo 2Del Decreto Número 1449 De 31 De Diciembre De 1908, Por El Cual Se Dispuso Que Los Superintendentes Y Visitadores Sociales De Instrucción Pública Reemplazarán Desde El 1º De Enero Del Presente Año A Los Directores Departamentales E Inspectores Provisionales De Instrucción Pública, Respectivamente
Derógase el artículo 2 del Decreto número 1449 de 31 de diciembre de 1908, por el cual se dispuso que los Superintendentes y Visitadores Sociales de Instrucción Pública reemplazarán desde el 1º de enero del presente año a los Directores Departamentales e Inspectores Provisionales de Instrucción Pública, respectivamente. En consecuencia los Directores de Instrucción Pública recobran su nombre y reemplazan en un todo a los antiguos Secretarios del Ramo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública