Micelio

decreto 2320 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Fomento ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1125 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 200.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 0601 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 421. Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección. Servicios personales. 101, 111, 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 1.000 CAPITULO 0602 Rama Técnica. Programa 424. Dirección Industrial y Comercial. Servicios personales. 1.01. 251, 103. Artículo 6034. Sueldos del personal de nómina 29.000 Programa 425. Dirección y coordinación de planes de vivienda y servicios públicos municipales. Servicios personales. 101, 371, 103. Artículo 6043. Sueldos del personal de nómina 30.000 Programa 426. Dirección y coordinación del sistema transporte terrestre y fluvial. Servicios personales . 101, 261. 103. Artículo 6053. Sueldos del personal de nómina $ 20.000 Programa 428. Estudios y aprobación de tarifas y precios. Servicios personales . 101, 261, 103. Artículo 6077. Sueldos del personal de nómina 20.000 Programa 428 - A. Registro de Cambios. Servicios personales . 101, 261, 103. Artículo 6077-A. Sueldos del personal de nómina 100.000 Suman los contra créditos $ 200.000 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 0601 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 421. Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección. Servicios personales . 102, 111, 117. Artículo 6004. Prima de Navidad 3.550 Gastos generales . 105. 111, 201. Artículo 6005. Mantenimiento y aseguros 8.000 106, 111, 205. Artículo 6008. Servicios de comunicaciones 3905 106, 111, 207. Artículo 6009. Servicios públicos 5.000 106, 111, 211. Artículo 6012. Gastos varios e imprevistos 15.000 CAPITULO 0602 Rama Técnica. Programa 423. Dirección de la Rama Técnica. Gastos generales . 105, 111, 201. Artículo 6027. Mantenimiento y aseguros 4.000 Programa 424. Dirección Industrial y Comercial. Gastos generales. 106, 251, 203. Artículo 6038. Viáticos y gastos de viaje 6.000 106, 251, 205. Artículo 6039. Servicios de comunicaciones 25.000 Programa 426. Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial. Servicios personales . 101, 261, 113. Artículo 6055. Jornales 1.905 Gastos generales . 106, 261, 205. Artículo 6061. Servicios de comunicaciones 61.450 Programa 427. Registro y control de marcas y patentes. Gastos generales . 106, 251, 205. Artículo 6072. Servicios de comunicaciones. 8.000 Programa 428. Estudios y aprobación de tarifas y precios. Gastos generales . 105, 261, 201. Artículo 6081. Mantenimiento y aseguros 10.000 106, 261, 205. Artículo 6084. Servicios de comunicaciones 13.000 106. 261, 207. Artículo 6085. Servicios públicos 6.000 106. 261, 305. Artículo 6086 Materiales y suministros 10.000 106, 261, 311. Artículo 6087. Impresos y publicaciones 2.000 CAPITULO 0603 Rama Administrativa. Programa 430. Dirección Administrativa. Gastos generales . 105, 111, 201. Artículo 6106. Mantenimiento y aseguros $ 7.000 Programa 432. Servicios generales. Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 6127. Servicios de comunicaciones 4.000 106, 111, 207. Artículo 6128. Servicios públicos 7.000 Suman los créditos $ 200.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento