Micelio

decreto 102 de 1988

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984

° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO Asignación básica $ 01 133.300 02 195.800 03 216.700 04 244.800 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO Asignación básica $ 01 88.500 02 116.900 03 138.700 04 166.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO GRADO Asignación básica $ 01 38.200 02 48.800 03 60.500 04 72.500 05 82.600 06 94.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO Asignación básica $ 01 31.800 02 38.200

Artículo 2Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

° Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($ 285

° A partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.

Artículo 4La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 2

° La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales, con excepción del personal de Nivel Ejecutivo y Directivo.

Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 2

° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: EMPLEOS Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 2.400 Nivel Técnico y Administrativo 4.700 Nivel Profesional 6.600 212 Nivel Ejecutivo 9.100 225 Director General 11.800 270

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo Anterior Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 166 Y 592 De 1987

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil