Artículo 1
Artículo primero. Concédense por una sola vez los siguientes auxilios por las sumas y con las destinaciones que se determinan a continuación: I) Para la terminación de la Cabilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá $ 100.000.00 II) Para atender a los gastos que demande la excursión de los estudiantes universitarios residentes, dentro del país $ 15.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 115
Artículo tercero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 115.000.00 Suma el contracrédito $ 115.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 104. Al artículo 0438-B. Para pagar el auxilio destinado a la terminación de la Capilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) $ 100.000.00 105. Al artículo 0438-C. Para pagar el auxilio destinado a la excursión dentro del país, de los estudiantes universitarios residentes ,según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) 15.000,00 Suman los créditos $ 115.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,