Micelio

decreto 1559 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Concédense por una sola vez los siguientes auxilios por las sumas y con las destinaciones que se determinan a continuación: I) Para la terminación de la Cabilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá $ 100.000.00 II) Para atender a los gastos que demande la excursión de los estudiantes universitarios residentes, dentro del país $ 15.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.

Artículo 3

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 115

Artículo tercero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 115.000.00 Suma el contracrédito $ 115.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 104. Al artículo 0438-B. Para pagar el auxilio destinado a la terminación de la Capilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) $ 100.000.00 105. Al artículo 0438-C. Para pagar el auxilio destinado a la excursión dentro del país, de los estudiantes universitarios residentes ,según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) 15.000,00 Suman los créditos $ 115.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Guerra, Mayor- General Gabriel París-El. Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas