Micelio

decreto 1110 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 4 de Julio de 1991 el pueblo de Colombia representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expidió una nueva Constitución Política para Colombia

Considerando · 4 motivos

Que el 4 de Julio de 1991 el pueblo de Colombia representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expidió una nueva Constitución Política para Colombia;

Que ella simboliza el consenso de todos los sectores de la sociedad en torno de un orden institucional que se fundamentó en el respeto por los demás, la tolerancia y la libertad;

Que ese día los colombianos continuaron con renovadas fuerzas y esperanzas el recorrido por el camino de la democracia participativa y la protección de los derechos humanos, hacia la reconciliación y la construcción de un orden político, económico y social justo;

Que en el desarrollo y aplicación de la Constitución Política están sentadas las bases para afianzar el tratado de paz que anhelamos los colombianos, en la lucha por construir una sociedad abierta que no excluya a nadie, que cobije por igual a pobres y a ricos, a fuertes y a débiles, a los que han sido gestores de nuestra historia y a quienes serán los protagonistas del mañana;

Artículo 1º Declárase El 4 De Julio Como El Día De La Constitución Y La Paz

º Declárase el 4 de Julio como el Día de la Constitución y la Paz.

Artículo 2º Declárase El 4 De Julio Día Cívico En Todo El Territorio De La República

º Declárase el 4 de Julio Día Cívico en todo el territorio de la República.

Artículo 3º Para Una Adecuada Celebración De Esta Fecha, El Pabellón Nacional Será Izado En Todo El Territorio Colombiano

º Para una adecuada celebración de esta fecha, el Pabellón Nacional será izado en todo el territorio colombiano.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de Julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno