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decreto 2171 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo número 164 de 1950, ha certificado la existencia de los siguientes nuevos recursos fiscales, que no se encuentran incorporados en el actual Presupuesto: Que es de urgencia inaplazable adicionar el Presupuesto de Gastos en algunos renglon

Considerando · 3 motivos

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo número 164 de 1950, ha certificado la existencia de los siguientes nuevos recursos fiscales, que no se encuentran incorporados en el actual Presupuesto:;

Que es de urgencia inaplazable adicionar el Presupuesto de Gastos en algunos renglones de carácter imprescindible, como son las apropiaciones del Ministerio de Justicia destinadas, entre otros pagos, al de sueldos del personal y de las asignaciones del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, arrendamientos, raciones de presos, y otros de la Deuda Pública Nacional, para lo cual se cuenta con un sobrante en dotaciones liquidadas para atender a otros compromisos, y;

Que para la incorporación en el Presupuesto vigente de los mencionados nuevos recursos fiscales, así como para efectuar las traslaciones de que trata el aparte final, se han cumplido todas las normas prescritas por el Decreto legislativo número 164 del presente año;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos cuarenta pesos con setenta y cinco centavos ($ 4.8007.640.75) moneda corriente, así: CAPITULO 1° RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. CAPITULO 3 ° RENTAS OCASIONALES

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 3

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas