Micelio

decreto 2580 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1º De Diciembre De 1989, Suprímense En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Japón, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 10 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con 84/100 Md

º. A partir del 1º de diciembre de 1989, suprímense en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84), actualmente ocupado por el señor Carlos Bojacá Acosta. Un (1) Mecanotaquígrafo Bilingüe 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 MD. (US$1.190.32), actualmente ocupado por la señora Sakae Koizumi.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Japón, Los Siguientes Cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 Md

º. A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, los siguientes cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 MD. (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 MD. (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 MD. (US$ 1.038.82).

Artículo 3Las Erogaciones Que Cause El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º. Las erogaciones que cause el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público