en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 306Para Sueldos Y Honorarios De Los Profesores Y Alumnos De Los Cursos De Técnica Fiscal, Decreto 2745 De 1945, Junta Nacional De Empréstitos, Ley 102 De 1922 Y Decreto 852 De 1949 Y Demás Juntas Y Comisiones Que Se Adscriban Al Ministerio, En El Año 50
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y otros. CAPITULO 29 Ministerio. A2a. Del artículo 306. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922 y Decreto 852 de 1949 y demás Juntas y Comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año 50.000.00 CAPITULO 31 Catastro Nacional. C1a(b). Del artículo 331. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al ser vicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores $ 20.000.00 A1a. Del artículo 332. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores 50.000.00 CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. C1a(b). Del artículo 375. Para gastos de conservación, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, en el presente año y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $ 170.000.00 CAPITULO 31 Catastro Nacional A1a. Al artículo 333. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, película virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuademación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores, 50.000.00 A2a. Al artículo 335. Para el pago de indemnizaciones par vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, jornales y servicios técnicos contratados y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el presente año y anteriores 20.000.00 CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. C1a (a). Al artículo 374. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias de Hacienda Nacional, en el año 100.000.00 Suman los créditos 170.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.