Micelio

decreto 2320 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la Cuenta Especial de Cambios del Banco de la República, existe un saldo disponible, correspondiente al Gobierno Nacional, que puede ser utilizado para atender a gastos de urgente necesidad de la Administración Pública, y Que de conformidad con los contratos vigentes, la entrega de tales fondos a la Tesorería General debe ser autorizada mediante decreto del Gobierno

Considerando · 2 motivos

Que en la Cuenta Especial de Cambios del Banco de la República, existe un saldo disponible, correspondiente al Gobierno Nacional, que puede ser utilizado para atender a gastos de urgente necesidad de la Administración Pública, y;

Que de conformidad con los contratos vigentes, la entrega de tales fondos a la Tesorería General debe ser autorizada mediante decreto del Gobierno;

Artículo 1Autorizase Al Banco De La República Para Entregar A La Tesorería General De La República, La Cantidad De Veinticinco Millones, Setecientos Diez Mil Trescientos Ochenta Y Ocho Pesos ($ 25

°. Autorizase al Banco de la República para entregar a la Tesorería General de la República, la cantidad de veinticinco millones, setecientos diez mil trescientos ochenta y ocho pesos ($ 25.710.388.00), moneda legal, de utilidades del Fondo de Regulación Cambiaria, que dicho Banco mantiene en su poder a órdenes del Gobierno Nacional, en la Cuenta Especial de Cambios.

Artículo 2Una Vez Consignada Esta Suma En La Tesorería General De La República La Dirección Nacional Del Presupuesto Solicitará A La Contraloría General El Certificado De Disponibilidad Correspondiente, A Fin De Amparar La Apertura De Los Créditos Presupuestales Requeridos Para El Normal Funcionamiento De La Administración Pública

°. Una vez consignada esta suma en la Tesorería General de la República la Dirección Nacional del Presupuesto solicitará a la Contraloría General el Certificado de Disponibilidad correspondiente, a fin de amparar la apertura de los créditos presupuestales requeridos para el normal funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público