Micelio

decreto 1640 de 2004

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 29 de mayo de 2004, a la ciudad de Guadalajara (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de asistir a la III Cumbre de América Latina y El Caribe-Unión Europea

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 29 de mayo de 2004, a la ciudad de Guadalajara (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de asistir a la III Cumbre de América Latina y El Caribe-Unión Europea; continuando los días 29 al 30 de mayo de 2004 a Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) para cumplir con una visita oficial;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, mientras se encuentra en el país y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refiere El Segundo Considerando Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Sabas Pretelt De La Vega, Los Días 27 Y 28 De Mayo Y En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Los Días 29 Y 30 De Mayo Del Presente Año, Las Funciones Constitucionales Correspondiente A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el segundo considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, los días 27 y 28 de mayo y en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, los días 29 y 30 de mayo del presente año, las funciones constitucionales correspondiente a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y