El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase la plaza de Oficial de recibo en cada una de las Oficinas Telegráficas de Buga y Pamplona y una plaza más de Carteo en la primera de las Oficinas mencionadas. Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909 R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República