Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2901 De 1979 Quedará Así: El Comité Nacional De Emergencia Creado Por El Artículo 492 De La Ley 9ª De 1979 Está Integrado Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Director General De La Policía Nacional, El Director De La Defensa Civil Colombiana Y El Presidente De La Cruz Roja Colombiana
° El artículo 2° del Decreto 2901 de 1979 quedará así: El Comité Nacional de Emergencia creado por el artículo 492 de la Ley 9ª de 1979 está integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Director General de la Policía Nacional, el Director de la Defensa Civil Colombiana y el Presidente de la Cruz Roja Colombiana.
Artículo 2
° . En el grupo de emergencia de que trata el
Parágrafo
del artículo 6° del Decreto 2901 de 1979, actuará en lugar del Director General de la Policía, un delegado del mismo.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República