Artículo 1El Personal De La Administración General De Telégrafos Que Fija La Ley 66 De 1918 Y Los Jefes De La Ofician Telegráfica Central Tendrán En El Período Fiscal De 1919 A 1920 Las Asignaciones Señaladas En La Ley 74 De 1917, En Armonía Con Las Respectivas Denominaciones Y Las Funciones Que Cada Empleado Ha Venido Ejerciendo, Sin Exceder De La Partida Apropiada Para Gasto De Personal Y Material En El Mismo Período
° El personal de la Administración General de Telégrafos que fija la Ley 66 de 1918 y los Jefes de la Ofician Telegráfica Central tendrán en el período fiscal de 1919 a 1920 las asignaciones señaladas en la Ley 74 de 1917, en armonía con las respectivas denominaciones y las funciones que cada empleado ha venido ejerciendo, sin exceder de la partida apropiada para gasto de personal y material en el mismo período.
Artículo 2Por El Ministro Del Tesoro Se Dictarán Las Providencias Para Hacer Las Traslaciones Del Caso En El Presupuesto De La Vigencia Den Curso, De Acuerdo Con La Ley 55 De 1918, Sobre Autorizaciones Al Gobierno
° Por el Ministro del Tesoro se dictarán las providencias para hacer las traslaciones del caso en el Presupuesto de la vigencia den curso, de acuerdo con la Ley 55 de 1918, sobre autorizaciones al Gobierno. Comuníquese Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno