Micelio

decreto 1762 de 1960

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 41, Expedido Por El Contralor General De La República El 6 De Julio En Curso: Ministerio De Salud Publica Capitulo 295 División Nacional De Salubridad Pública

Articulo 1º Hácese el siguiente contracrédito a La Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41, expedido por el Contralor General de la República el 6 de julio en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 295 División Nacional de Salubridad Pública. Programa III. - Materno-Infantil. 458. Del artículo 3092. Sueldos del personal de los Jardines Infantiles e instituciones de higiene materno-infantil, escolar y dental., dependientes de la División Nacional del Niño, en el año $ 502.100.00 Suman los contracréditos $ 562.100.00 Artículo 2º Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 295 Organismos de la Campaña Antileprosa. Gastos generales en bienes y servicios . 457. Al artículo 3008-A. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, Dispensarios Dermatológicos y demás organismos de La Campaña Antileprosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 457. Al artículo 308-B. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, Dispensarios Dermatológicos y demás organismos de la Campaña Antileprosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 Programa Materno-Infantil. Servicios personales . 458. Al artículo 3094-A. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la- Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia v anteriores 2.100.00 Gastos generales en bienes y servicios. 458. Al artículo 3101-A. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a este Servicio, de los vehículos de la División Nacional del Niño y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 8 .000.00 458. Al artículo 3103-A. Gastos imprevistos y gastos menores no con-templados en los demás artículos, de las oficinas de la División Nacional del Niño y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 18.000.00 458. Al artículo 3106-A. Para regalos de Navidad a los niños de los Jardines Infantiles que dependen de la División Nacional del Niño. 25.000.00 458. Al artículo 3106-B. Para regalos de Navidad a los' niños inscritos en los Centros de Higiene Materno Infantil dependientes de la División Nacional del Niño $ 8.000.00 Transferencias. 458. Al artículo 3107-A. Para entregar al Secretariado Permanente del Episcopado -Caritas Colombiana-, como ayuda del Ministerio de Salud Pública, para gastos en el transporte de alimentos donados por organismos internacionales 200.000.00 458. Al artículo 3107-B. Para auxiliar a la "Unión Parroquial del Sur", del Distrito Especial de Bogotá. 144.000.00 458. Al artículo 3109-B. Adquisición de equipos, elementos y materias primas, compra de terrenos para ampliaciones, construcciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes al funciona de la Planta de Leche de Chiquinquirá, en la presente vigencia y anteriores 150.000.00 Suman los créditos $ 562.100.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La, Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición. Comuníquese,