Micelio

decreto 1558 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Con motivo de conmemorar la Iglesia Católica el 31 de julio próximo el IV Centenario de la Muerte de San Ignacio de Loyola, el Gobierno Nacional concede un nuevo auxilio por una sola vez, por la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, para contribuir al valor de las reparaciones del templo de San Ignacio, de Bogotá, D. E., el cual se pagará al Mayordomo de Fábrica respectivo, con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

Gastos de Administración Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

Artículo 1147; Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 25

Artículo segundo . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147; Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 25.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 106. Al artículo 1128-N. Para pagar el nuevo auxilio concedido por una sola vez para contribuir al valor de las reparaciones. del templo de San Ignacio, de Bogotá, D. E., con motivo de celebrar la Iglesia Católica el 31 de julio próximo el IV Centenario de la Muerte de San Ignacio de Loyola, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1557) $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presenté Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de. Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas