El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Concédese franquicia postal, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, y por el tiempo que resta del año en curso a la Junta Municipal de Santa Marta para la celebración del centenario de la muerte del Libertador. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos