Micelio

decreto 805 de 1930

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Concédese franquicia postal, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, y por el tiempo que resta del año en curso a la Junta Municipal de Santa Marta para la celebración del centenario de la muerte del Libertador. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos