en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971
Artículo 1El Formulario De Manifiesto De Importación Deberá Ser Presentado A La Sección De Comprobación Por El Importador O Por Su Agente De Aduana Dentro Del Término De Veinte (20) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Recibo De La Mercancía En Bodegas O Patios Oficiales
º El formulario de manifiesto de importación deberá ser presentado a la Sección de Comprobación por el importador o por su agente de aduana dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía en bodegas o patios oficiales. Cuando la mercancía sea almacenada en zonas Aduaneras Habilitadas, el término para la presentación del formulario del manifiesto de importación será de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del recibo de la mercancía en la Zona Aduanera respectiva.
Artículo 2Los Almacenistas De Las Zonas Aduaneras Deberán Recibir Directamente De Las Empresas Transportadoras Las Mercancías Para Su Traslado Inmediato A La Zona Aduanera Respectiva, Previa Autorización Impartida Por El Administrador De La Aduana O El Funcionario Que Éste Designe
º Los almacenistas de las Zonas Aduaneras deberán recibir directamente de las empresas transportadoras las mercancías para su traslado inmediato a la Zona Aduanera respectiva, previa autorización impartida por el Administrador de la Aduana o el funcionario que éste designe. El traslado se efectuará bajo la vigilancia del Resguardo de Aduanas.
Artículo 3El Presente Decreto Es Aplicable A Las Mercancías Importadas Al País Con Anterioridad A Su Vigencia
º El presente Decreto es aplicable a las mercancías importadas al país con anterioridad a su vigencia.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcialmente El Decreto Número 849 De 1979
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Decreto número 849 de 1979.