Micelio

decreto 3564 de 1983

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Establécese La Siguiente Nota Adicional En La Posición 39

º Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas: "Fíjase en 7% hasta el 31 de marzo de 1984, el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5 % en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la Entidad que éste señale".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Facha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la facha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público