El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales dé Ibagué el cargo de Subalmacenista, con sede en Honda, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), los que se pagarán con la partida apropiada en el Presupuesto actual para gastos de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas