Artículo 1Prorrogase El Período De Las Actuales Sesiones Extraordinarias Del Congreso Nacional Hasta Por Un Lapso De Diez Días Contando A Partir Del 9 Del Mes En Curso
Articulo 1º Prorrogase el período de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta por un lapso de diez días contando a partir del 9 del mes en curso.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su; Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su; expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno