Artículo 1
Artículo primero . Convocase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 18 de diciembre de 1981, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.
Artículo 2
Artículo segundo . La Ministra de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para proveer los cargos que se encuentran vacantes.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social