Micelio

decreto 3564 de 1981

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Artículo 1

Artículo primero . Convocase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 18 de diciembre de 1981, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.

Artículo 2

Artículo segundo . La Ministra de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para proveer los cargos que se encuentran vacantes.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social