en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"
Considerando · 5 motivos
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 28, establece que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;
Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó estudios para determinar las necesidades de la comunidad en materia del servicio registral en el Departamento del Cesar y zonas aledañas, obteniendo como resultado incrementos significativos de población según el XVI Censo Nacional de Población y de Vivienda adelantado por el Dane, además considerando las distancias y los costos de transporte, el incremento en las transacciones inmobiliarias, comerciales, financieras y actividades de construcción y de vivienda en esta región del país;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, propone el traslado de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica Cesar, y la reubicación de unos municipios de los Departamentos de Bolívar, Santander, Antioquia y Cesar;
Que el artículo 3º del Decreto 2296 de 1996, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 28 de noviembre de 1996, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, establece que el Superintendente de Notariado y Registro tiene la facultad de distribuir los cargos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia;
Artículo 1Para La Prestación Del Servicio Público Registral Trasládase La Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos De Río De Oro, Cesar, Al Municipio De Aguachica, Cesar
º. Para la prestación del servicio público registral trasládase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica, Cesar. DEPARTAMENTO DE CESAR Oficina seccional Comprensión municipal Segregado de circunscripción Aguachica Aguachica Río de Oro Río de Oro Río de Oro González Río de Oro Gamarra Río de Oro La Gloria Río de Oro San Martín Río de Oro San Alberto Río de Oro Pelaya. Chimichagua Regidor(Bolívar) Mompós Arenal (Bolívar) Mompós Morales (Bolívar) Mompós Simití (Bolívar) Mompós Santa Rosa Sur (Bolívar) Mompós Río Viejo (Bolívar) Mompós
Artículo 2Modifícase La Comprensión Municipal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Chimichagua, Cesar, La Cual Quedará Así: Oficina Seccional Comprensión Municipal Chimichagua Chimichagua Pailitas Tamalameque Curumaní La Jagua De Ibirico Astrea El Paso Chiriguaná
º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, la cual quedará así: Oficina seccional Comprensión municipal Chimichagua Chimichagua Pailitas Tamalameque Curumaní La Jagua de Ibirico Astrea El Paso Chiriguaná
Artículo 3Modifícase La Comprensión Municipal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Mompós, Bolívar, La Cual Quedará Así: Departamento De Bolivar Oficina Seccional Comprensión Municipal Mompós Mompós San Fernando Margarita Talaigua Nuevo Cicuco
º. Modifícase la comprensión municipal de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós, Bolívar, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina seccional Comprensión municipal Mompós Mompós San Fernando Margarita Talaigua Nuevo Cicuco
Artículo 4Modifícase La Comprensión Municipal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Barrancabermeja, Santander, La Cual Quedará Así: Departamento De Santander Oficina Seccional Comprensión Municipal Barrancabermeja Barrancabermeja Sabana De Torres Puerto Wilches Puerto Parra Vélez Yondó(Antioquia) Segovia San Pablo(Bolívar) Mompós Cantagallo(Bolívar) Mompós
º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, Santander, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Oficina seccional Comprensión municipal Barrancabermeja Barrancabermeja Sabana de Torres Puerto Wilches Puerto Parra Vélez Yondó(Antioquia) Segovia San Pablo(Bolívar) Mompós Cantagallo(Bolívar) Mompós
Artículo 5Modifícase La Comprensión Municipal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Vélez, Santander, La Cual Quedará Así: Oficina Seccional Comprensión Municipal Vélez Vélez Guavata Bolívar Sucre Landázuri Cimitarra Santa Helena De Opón Guacamayo El Peñón Aguada La Paz Chipatá San Benito Guepsa Barbosa
º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez, Santander, la cual quedará así: Oficina seccional Comprensión municipal Vélez Vélez Guavata Bolívar Sucre Landázuri Cimitarra Santa Helena de Opón Guacamayo El Peñón Aguada La Paz Chipatá San Benito Guepsa Barbosa
Artículo 6Modifícase La Comprensión Municipal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Segovia, Antioquia, La Cual Quedará Así: Departamento De Antioouia Oficina Seccional Comprensión Municipal Segovia Segovia Remedios Zaragoza El Bagre
º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, Antioquia, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE ANTIOOUIA Oficina seccional Comprensión municipal Segovia Segovia Remedios Zaragoza El Bagre
Artículo 7º
º. La Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y las restantes continuarán adscritas a las mismas oficinas que se encuentran en la actualidad.
Artículo 8º
º . La Superintendencia de Notariado y Registro, determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de Aguachica y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos, ubicación de la sede y reubicación del personal; lo anterior no obsta para que se continúe prestando el servicio como se ha venido efectuando.
Artículo 9La Superintendencia De Notariado Y Registro, Tomará Las Medidas Conducentes Para El Traslado De Los Folios De Matrícula Inmobiliaria Así: Municipio Trasladado De A Yondó Segovia Barrancabermeja Puerto Parra Vélez Barrancabermeja San Pablo Mompós Barrancabermeja Cantagallo Mompós Barrancabermeja Regidor Mompós Aguachica Arenal Mompós Aguachica Morales Mompós Aguachica Simití Mompós Aguachica Santa Rosa Del Sur Mompós Aguachica Río Viejo Mompós Aguachica Pelaya Chimichagua Aguachica Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegada La Pretensión Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 4306 De 1997
º. La Superintendencia de Notariado y Registro, tomará las medidas conducentes para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria así: Municipio trasladado De A Yondó Segovia Barrancabermeja Puerto Parra Vélez Barrancabermeja San Pablo Mompós Barrancabermeja Cantagallo Mompós Barrancabermeja Regidor Mompós Aguachica Arenal Mompós Aguachica Morales Mompós Aguachica Simití Mompós Aguachica Santa Rosa del Sur Mompós Aguachica Río Viejo Mompós Aguachica Pelaya Chimichagua Aguachica
Artículo 10
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los Decretos 1955 de 1971 y 2448, 2433, 2439 de 1972.