El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí sin empaque, será de setecientos pesos ($ 700.00) para el cosechado en todo el país.
Parágrafo
En los términos de este Decreto, queda modificado el número 1547 de 1948. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento