en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que las frecuencias radioeléctricas son bienes de propiedad del Estado, el cual puede darlos en concesión a los particulares para su correcta explotación. Segundo. Que al otorgar una concesión, el Estado, por razones de seguridad y orientado en la difusión de la cultura y afirmación de los valores esenciales de la nacionalidad, debe hacerlo en consideración a las personas de los concesionarios, desde el punto de vista de sus condiciones moral
Considerando · 2 motivos
Que las frecuencias radioeléctricas son bienes de propiedad del Estado, el cual puede darlos en concesión a los particulares para su correcta explotación. Segundo.
Que al otorgar una concesión, el Estado, por razones de seguridad y orientado en la difusión de la cultura y afirmación de los valores esenciales de la nacionalidad, debe hacerlo en consideración a las personas de los concesionarios, desde el punto de vista de sus condiciones morales y profesionales;
Artículo 1El Artículo 17 Del Decreto No
º. El artículo 17 del Decreto No. 2085 de 1975 quedará así: Los derechos que confieren las licencias a que se refieren los artículos anteriores, son de carácter personal y no podrán ser transferidos por acto entre vivos ni sucesión por causa de muerte, y en caso de realizarse una negociación sobre una estación de radiodifusión que comprenda la venta, arrendamiento o administración delegada, o el control administrativo de su funcionamiento, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la respectiva licencia y recobrará la frecuencia otorgada.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Artículos 18 Y 19 Del Decreto 2085 De 1975
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga los artículos 18 y 19 del decreto 2085 de 1975. Comuníquese y Publíquese